BASES DE CONVOCATORIA
PROGRAMA:

CAPACITACION, APOYO AL EMPRENDIMIENTO FEMENINO DE LA PROVINCIA DE IQUIQUE, REGIÓN DE TARAPACÁ, CÓDIGO BIP N° 40043921-0.

Junio de 2023

1. Antecedentes del programa

A partir de marzo de 2020 se comenzaron a sentir los primeros efectos de la pandemia COVID-19 a nivel Nacional y Regional. Esto ha ocasionado, en términos generales, una disminución en las ventas de las empresas, mermando su capacidad financiera para seguir funcionando e invirtiendo en nuevos ciclos productivos.

Las caídas fueron más pronunciadas en las micro y pequeñas empresas que en las medianas y grandes. De hecho, en este último segmento, menos de un 40% de las empresas registraron una disminución en sus ventas, y en el caso de los dos deciles más afectados, la merma también fue comparativamente menor. En resumen, si bien la pandemia afectó negativamente el desempeño de las empresas en todos los estratos, el impacto no fue absorbido de forma homogénea. El grupo de las microempresas fue el más golpeado, tanto en el porcentaje de empresas que experimentaron pérdidas, como en la intensidad de éstas.

Dados los antecedentes anteriores, es imprescindible la presentación de esta iniciativa, la cual estará focalizada en las 2 comunas de la provincia de Iquique de la región de Tarapacá: Iquique y Alto Hospicio, y la cual está orientada a beneficiar a personas de sexo femenino con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en segunda categoría (profesiones u oficios), emprendedoras sin inicio de actividades y empresas registradas en el Servicios de Impuestos internos lideradas por mujeres, pertenecientes a la provincia de Iquique, con ventas anuales entre 0.01 a 2.400 UF. Esta iniciativa financiará planes de inversión, que contribuyen al crecimiento, reactivación y/o expansión de su negocio.

Hoy ante la contingencia nacional el rol del Gobierno Regional de Tarapacá, a través de la División de Fomento e Industrias y la Universidad Santo Tomas de la Región de Tarapacá se han vuelto aún más importante, por lo cual dispone del siguiente programa:

• Capacitación, Apoyo al emprendimiento femenino de la Provincia de Iquique, código Bip 40043921-0, a ejecutar por la Universidad Santo Tomas Sede Iquique.

2. ¿Qúe es?

Esta iniciativa capacitará y entregara subsidios de apoyo con los que financiará planes de inversión que les permita adquirir activos fijos (tangibles e intangibles) y/o capital de trabajo (materias primas y materiales, mercadería y arriendos) a Personas de sexo femenino con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en segunda categoría (profesionales u oficios, Emprendedoras, Empresas lideradas por mujeres de la provincia de Iquique (Iquique y Alto Hospicio).

El monto máximo de subsidio para las personas de sexo femenino con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en segunda categoría (profesiones u oficios) será de hasta $1.000.000 (un millón de pesos), para emprendedoras sin inicio de actividades será de hasta $2.500.000 (Dos millones quinientos mil pesos), siendo requisito su formalización ante el Servicio de Impuestos Internos para acceder al subsidio y empresas lideradas por mujeres y registradas en el Servicios de Impuestos internos, pertenecientes a la Provincia de Iquique (Iquique y Alto Hospicio), con ventas anuales entre 0.01 a 2.400 UF será de hasta $3.500.000 (Tres millones quinientos mil pesos).

El monto final del subsidio dependerá del plan de Inversión definido en conjunto entre el beneficiario/a y un Asesor técnico de la Institución a cargo de ejecutar el programa, de la Universidad Santo Tomas.

2.1. Requisitos generales del Programa

Este Programa está dirigido a las personas que cumplan con los siguientes requisitos, cuyos medios de verificación se detallan en el Anexo N°2:

2.1.1 Requisitos de admisibilidad:

a.- Admisibilidad:

Generales:

  • Solo se aceptará un Rut. Vigente a la fecha por postulante, indistintamente cual sea el segmento al que postule, si el postulante es extranjero solo se aceptara con Rut definitivo.
  • Si en algún momento del proceso de postulación, admisibilidad, adjudicación y/o ejecución del subsidio, del presente programa, se detecta que el(la) o alguno de los o las beneficiarias tiene más de 1 postulación, seguirá en curso la primera de ellas, quedando ipso facto sin efecto las demás.

Personas de sexo femenino con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en segunda categoría (profesionales u oficios):

  • Ser persona natural con iniciación de actividades en segunda categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) a diciembre del 2022.
  • Tener domicilio en la provincia de la convocatoria (Provincia de Iquique), demostrable a través de un certificado de residencia extendido por la junta de vecinos u otra institución autorizada (Administración de condominio o Notario entre otros).

Emprendedoras de la provincia de Iquique:

  • Ser persona natural sin iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • Tener domicilio en la provincia de la convocatoria (Provincia de Iquique), demostrable a través de un certificado de residencia extendido por la junta de vecinos u otra institución autorizada (Administración de condominio o Notario entre otros).
  • Iniciar sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, requisito excluyente para acceder al subsidio, lo cual deberá realizar este procedimiento en el momento de adjudicarse el programa.

Empresas lideradas por mujeres de la provincia de Iquique:

  • Ser persona natural y/o jurídica con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), donde la representante legal sea de sexo femenino con una participación mayor al 50,1% dentro de la empresa.
  • Tener domicilio en la provincia de la convocatoria (provincia de Iquique (Iquique y Alto Hospicio)), demostrable a través de un certificado de residencia extendido por la junta de vecinos u otra institución autorizada (Administración de condominio o Notario entre otros).
  • Contar con inicio de actividades en primera categoría con una antigüedad mínima a diciembre 2022 o anterior.
  • Registrar ventas entre los tramos 0,01 a 2.400 UF ( carpeta Tributaria).
  • Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30)

Para el cálculo del nivel de las ventas netas se utilizará el valor de la UF correspondiente a la fecha de inicio de la presente convocatoria y se utilizará el siguiente período:

Mes de Inicio de Convocatoria Período de cálculo de ventas
Junio 2023 Enero 2022 – diciembre 2022

Cabe mencionar que aquellas empresas con ventas netas iguales a 0 (cero), superiores a 2.400 UF, y aquellas que hayan iniciado actividades con fecha posterior al 31/12/2022, serán declaradas inadmisibles.

2.1.2. Requisitos de postulación:

Las beneficiarias y empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Para las postulantes personas de sexo femenino con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en segunda categoría (profesionales u oficios), éstas deberán presentar carpeta tributaria emitida ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), con el fin de verificar fecha iniciación de Actividades, domicilio registrado, giro y/o actividad.
  • Las postulantes deberán presentar declaración jurada simple que indique si ha sido, o no, beneficiaria de algún programa FNDR de Reactivación económica en los años 2020-2021-2022, ejecutado por Corfo, Sercotec y/o Fosis. (Anexo 6)
  • Para las emprendedoras no formalizadas ante el SII, en el caso de ser seleccionadas en su postulación al subsidio, deberán obligatoriamente iniciar sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, deberán cumplir este trámite en un plazo no superior a 05 días hábiles de lo contrario será desestimada su participación el programa como beneficiaria.
  • En caso de ser persona jurídica que postule al segmento de Empresas lideradas por mujeres, deberá estar legalmente constituida, con una participación de a lo menos el 50,1 % en la empresa, para lo cual debe adjuntar los documentos de su constitución y los antecedentes donde conste la personería del representante legal de sexo femenino, momento de la formalización, además de la carpeta tributaria.
  • La empresaria seleccionada o beneficiaria, en conjunto con la Institución a cargo de la ejecución del Programa, debe definir su Plan de Inversión (cuadro presupuestario y programación de gastos), documento que deberá ser presentado a la Institución a cargo de la ejecución del Programa, el cual deberá ser validado por el jefe de proyecto previo a la firma de contrato. El formato está disponible en el Anexo N°3, y servirá de base para el proceso de rendición de gastos.
  • Tener domicilio comercial en la provincia de la presente convocatoria provincia de Iquique (Iquique y Alto Hospicio).
  • El titular o representante legal de la empresa, no podrá tener contrato vigente, incluso a honorarios, con el Gobierno Regional de Tarapacá, o la Institución a cargo de la ejecución del Programa, o quienes participen en la asignación de recursos, ni podrá ser cónyuge, conviviente civil o pariente hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive con el personal del Gobierno Regional, el personal de la Institución a cargo de la ejecución del Programa o quienes participen en la asignación de recursos o encontrarse en otra circunstancia que implique un conflicto de interés, incluso potencial, y en general, cualquier circunstancia que afecte el principio de probidad según las Bases del Programa. (Anexo N° 5)
  • Los gastos ejecutados no pueden corresponder a la remuneración del empresario/a, ni de los socios/as, ni de representantes, ni de su respectivo cónyuge, conviviente civil, hijos y parientes por consanguineidad y afinidad hasta el segundo grado inclusive (por ejemplo, hijos, padres, abuelos y hermanos). Ver anexo N°4.

2.2. inhabilidad para participar del Programa

  1. Las personas naturales que tengan contrato vigente, incluso a honorarios, con el Gobierno Regional de Tarapacá, o con la Institución a cargo de la ejecución del Programa, o quienes participen en la asignación de recursos correspondientes a la convocatoria, ya sea que este contrato se celebre con anterioridad a la postulación o durante el proceso de evaluación y selección.
  2. El/la cónyuge o conviviente civil y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto del personal del Gobierno Regional de Tarapacá, o del personal de la Institución a cargo de la ejecución del Programa o de quienes participen en la asignación de recursos correspondientes a la presente convocatoria.
  3. El/la gerente/a, administrador/a, representante, director o socio de sociedades en que tenga participación el personal del Gobierno Regional de Tarapacá, o de la Institución a cargo de la ejecución del Programa o de quienes participen en la asignación de recursos correspondientes a la convocatoria o personas unidas a ellos por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
  4. Las personas naturales o jurídicas que tengan vigente o suscriban contratos de prestación de servicios con Gobierno Regional de Tarapacá, o de la Institución a cargo de la ejecución del Programa, o quienes participen en la asignación de recursos correspondientes a la presente convocatoria.
  5. Las personas jurídicas en que cualquiera de las personas señaladas tenga participación, incluidas las sociedades por acciones o anónimas cerradas en que éstas sean accionistas, o las sociedades anónimas abiertas en que éstas sean dueñas de acciones que representen el 50,1% o más del capital.
  6. Cualquier persona que se encuentre en otra circunstancia que implique un conflicto de interés, incluso potencial, y en general, afecte el principio de probidad, según determine Gobierno Regional de Tarapacá, o de la Institución a cargo del programa, en cualquier etapa del Programa, aún con posterioridad a la selección.
  7. El personal del Gobierno Regional de Tarapacá, o de la Institución a cargo de la ejecución del Programa que intervenga en la convocatoria, o cualquier persona que se encuentre en otra circunstancia que implique un conflicto de interés, incluso potencial, y en general, cualquier circunstancia que afecte el principio de probidad, según determine Gobierno Regional de Tarapacá, o de la Institución a cargo de la ejecución del Programa, en cualquier etapa del programa, aún con posterioridad a la selección[1].

2.3. ¿En qué consiste el subsidio?

Personas Independientes de Sexo femenino, con inicio de actividades ante el servicio de Impuestos Internos en segunda categoría a diciembre 2022, el subsidio busca entregar un monto total de Subsidio hasta $ 1.000.000.

Emprendedoras de la provincia de Iquique, sin inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, este subsidio busca apoyar la puesta en marcha de negocios liderados por mujeres de la provincia de Iquique (Iquique y Alto hospicio) con oportunidad de participar en el mercado, Total subsidio de hasta $2.500.000.

Siendo requisito para acceder al subsidio, su formalización ante el servicio de Impuestos Internos, Tramite que deberá efectuar durante los 05 días hábiles siguientes a su selección, de lo contrario será eliminada como postulante.

Subsidio Plan de inversión empresas lideradas por mujeres con ventas anuales mayor a 0,01 a 2.400 UF. Total, subsidio hasta $ 3.500.000.

Para el cálculo del nivel de las ventas netas se utilizará el valor de la UF correspondiente a la fecha de inicio de la presente convocatoria y se utilizará el siguiente período:

[1] Este requisito se verificará al momento de la formalización a través de declaración jurada (Anexo N° 5).

Mes de Inicio de Convocatoria Período de cálculo de ventas
Junio 2023 Enero 2022 – diciembre 2022

Los recursos estarán disponibles para los beneficiarios, a través de compra asistida por la Institución a cargo de la ejecución del Programa o a través de reembolso.

Cabe destacar, que, para la obtención del subsidio, las beneficiarias deberán participar de una capacitación obligatoria.

2.4.  ¿Qué es posible financiar con el subsidio que entrega el programa?

 

  1. Activos Fijos: Corresponde a la adquisición de bienes (activos tangibles e intangibles) necesarios para personas con profesiones u oficios, emprendimientos y negocios que utilizan directa o indirectamente en el proceso de producción del bien o servicio ofrecido, tales como: animales, máquinas, equipos, software, herramientas, mobiliario de producción o soporte (por ejemplo, mesones, repisas, tableros, contenedores de recolección de basura y caballete), implementación de elementos tecnológicos (equipos computacionales, balanzas digitales, pesas, cámaras fotográficas u otros similares). Incluye estructuras móviles o desmontables, tales como, toldos, stands y otros similares. Dentro de este ítem se incluyen los gastos asociados a la instalación y puesta en marcha de los activos, tales como: servicios de instalación, capacitación respecto al uso del bien, preparación de las instalaciones donde se ubicarán, y otros de similar índole.
  2. Capital de Trabajo: Este ítem incluye los siguientes sub-ítems

Materias primas y materiales: Comprende el gasto en aquellos bienes directos de la naturaleza o semielaborados que resultan indispensables para el proceso productivo y que son transformados o agregados a otros, para la obtención de un producto final; por ejemplo, harina para la elaboración de pan, o madera para la elaboración de muebles, barniz en la elaboración de muebles, entre otros.

Mercadería: Comprende el gasto en aquellos bienes elaborados que serán objeto de venta directa o comercialización; por ejemplo, se compran y se venden pantalones, acreditados a través de la patente municipal para la venta, se exceptúan artículos de aseo, mascarillas.

Arriendos: Comprende el gasto en arriendos de bienes raíces (industriales, comerciales o agrícolas), y/o maquinarias necesarias para el desarrollo del negocio. Sólo se financiarán arriendos por un plazo máximo de 3 meses, contados desde la firma de contrato entre Beneficiaria y empresa ejecutora, el cual deberá pagarse de forma reembolsable, demostrable mediante contrato de arriendo notarial. Para validar el pago por dicho concepto, el contrato de arriendo deberá estar suscrito ante Notario Público anterior al 31/12/2022. Solo se entregará el subsidio en razón al funcionamiento de la empresa y/o actividad. Se excluye el arrendamiento de bienes propios, de alguno de los socios/as, representantes legales o de sus respectivos cónyuges, convivientes civiles, familiares por consanguineidad y afinidad hasta segundo grado inclusive (hijos, padre, madre y hermanos, entre otros).

Remuneraciones o pago de honorarios: Comprende el gasto en remuneraciones de trabajadores u honorarios contratados por la empresa con anterioridad al lanzamiento de la convocatoria. Incluye bonos por alimentación y transporte solo para las remuneraciones, si los hubiere. El contrato de trabajo o de honorarios debe haber sido firmado, al menos, en diciembre 2022.

Se excluyen: al beneficiario, socios, representantes legales y sus respectivos cónyuges, conviviente civil, familiares por consanguineidad y afinidad hasta segundo grado inclusive (por ejemplo: hijos, padre, madre y hermanos).

Se permite financiar este ítem por hasta 2 meses contados desde la firma de contrato entre Beneficiaria y empresa ejecutora.

En todos los ítems se podrán financiar los costos por fletes derivados de la compra y traslado de activos fijos y capital de trabajo. En todos ellos se excluye el pago de servicio de flete a alguno de los socios/as, representantes legales o de sus respectivos cónyuges, conviviente civil, familiares por consanguineidad y afinidad hasta segundo grado inclusive (hijos, padre, madre y hermanos entre otros), y autocontrataciones.

2.5. No se puede financiar con recursos del Programa:

  1. Lucro cesante[2] ni sueldos patronales.
  2. Ningún tipo de impuestos que tengan carácter de recuperables por parte del y/o Institución que ejecuta el programa, o que genera un crédito a favor del contribuyente, tales como el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto territorial, impuesto a la renta u otro. No obstante, cuando se trate de contribuyentes que debido a su condición tributaria no tengan derecho a hacer uso de estos impuestos como crédito fiscal, los impuestos podrán ser cargados al Subsidio del programa. Para esto, en la primera rendición deberá(n) presentar la “Carpeta Tributaria para Solicitar Créditos” en la cual acredite esta situación, disponible en la página web del SII, y en rendiciones posteriores, el Formulario 29 del mes de la respectiva rendición. En caso de que existiesen contribuyentes que por su condición tributaria sean susceptibles a recuperar estos impuestos, pero igualmente opten por acogerse a la excepción del párrafo anterior deben, además, acreditar que no recuperaron dicho impuesto, mediante la presentación de copia del libro de compraventa y una copia del Formulario 29 donde declare estos documentos tributarios como “sin derecho a crédito” (Línea 24 Códigos 564 y 521).
  3. La compra de bienes raíces, valores e instrumentos financieros (ahorros a plazo, depósitos en fondos mutuos, entre otros).
  4. Las compras consigo mismo, ni con sus respectivos cónyuges, convivientes civiles, hijos/as, ni las auto contrataciones[2]. En el caso de las personas jurídicas, se excluye a la totalidad de los socios/as que la conforman y a sus respectivos/as cónyuges, conviviente civil y/o hijos/as.
  5. Garantías en obligaciones financieras, prenda, endoso, ni transferencias a terceros.
  6. El pago de deudas (ejemplo deudas de casas comerciales), intereses o dividendos.
  7. El pago a consultores (terceros) por asistencia en la etapa de postulación al instrumento.
  8. El pago de consumos básicos, como agua, energía eléctrica, gas, teléfono, gastos comunes de propiedad arrendada o propia, y otros de similar índole.
  9. Cualquier tipo de vehículo que requiera permiso de circulación (patente).

[1] Este requisito se verificará al momento de la formalización a través de declaración jurada (Anexo Declaración de Probidad).

[2] El lucro cesante es un daño patrimonial que consiste en la ganancia que se ha dejado de obtener como consecuencia de los hechos señalados en el punto 1. de las Bases.

[3] Se entenderá como auto contratación, el acto jurídico en que una persona celebra consigo misma, actuando, a la vez, como parte directa y como representante de otra o como representante de ambos.

3. Postulación

3.1. Plazos de postulación 4

Los/as interesados/as podrán iniciar y enviar su postulación a contar de las 12:00 horas del día 06 de junio de 2023 hasta las 15:00 horas del día 28 de junio de 2023.

Los plazos anteriormente señalados podrán ser modificados por el Gobierno Regional de Tarapacá y serán oportunamente informados a través de la página web www.goretarapaca.gov.cl.

IMPORTANTE:

Las postulaciones deben ser individuales y, por lo tanto, la Institución Ejecutora del programa aceptará como máximo una postulación.

Una misma persona o empresa no podrá resultar beneficiada más de una vez en el presente instrumento.

3.2. Pasos para postular

Para hacer efectiva la postulación, se deberán realizar las siguientes acciones:

  1. Formulario de postulación:

La beneficiaria deberá presentar su postulación mediante un formulario de postulación. Se aceptarán postulaciones presenciales en las oficinas del Centro de Desarrollo de Negocios Ubicadas en: Playa El Águila 2209, desde el día de inicio de la convocatoria hasta las 15:00 hrs del día de término de la convocatoria.

Se aceptarán postulaciones digitales, las que deberán realizarse en el sitio web www.postulamujer.cl desde el día de inicio de la convocatoria hasta las 15:00 hrs del día de término de la convocatoria. Las postulantes interesadas deberán completar el formulario de postulación, disponible en www.goretarapaca.gov.cl

  1. Documentos adjuntos:

Postulante Personas de sexo femenino con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en segunda categoría.-

–               Copia Cedula de Identidad por ambos lados.-

–               certificado de residencia extendido por la junta de vecinos u otra institución autorizada (Administración de condominio o Notario entre otros).

–               Carpeta tributaria para solicitar créditos de 24 meses, disponible en www.sii.cl.

 

Postulantes sin Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Emprendedoras de la provincia de Iquique (Iquique y Alto Hospicio).

Deberán adjuntar los siguientes documentos:

–               Copia Cedula de Identidad por ambos lados vigente, si es extranjero solo con Cedula de Identidad permanente y vigente.-

–               Certificado de residencia extendido por la junta de vecinos u otra institución autorizada (Administración de condominio o Notario, entre otros de igual validez).

–               Facturas de Proveedores de la región dentro de un plazo de 6 meses.-

 

Postulando Empresas lideradas por mujeres de la provincia de Iquique (Iquique y Alto Hospicio).

Deberán adjuntar los siguientes documentos:

 

  • Copia Cedula de Identidad por ambos lados Vigente.-
  • Copia de E-rut de empresa postulante.-
  • certificado de residencia extendido por la junta de vecinos u otra institución autorizada (Administración de condominio o Notario entre otros).
  • Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30)
  • Carpeta tributaria para solicitar créditos de 24 meses, disponible en www.sii.cl. Se debe poner especial atención en que el documento contenga los formularios 29 del período enero 2022 – diciembre 2022.
  • Escritura Pública de constitución o estatuto empresa, y sus modificaciones si fuesen necesarias. –
  • certificado de vigencia, emitido con antigüedad máxima de 60 días corridos. –

 

Además, para todos los segmentos a postular se deberán adjuntar los siguientes anexos:

  • Anexo N°3: PLAN DE INVERSIÓN
  • Anexo N°4: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE NO CONSANGUINEIDAD EN LA RENDICIÓN DE LOS GASTOS
  • Anexo N°5: DECLARACION DE PROBIDAD
  • Anexo N°6: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE BENEFICIARIA PROGRAMA FNDR DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA

3.3. Apoyo en el proceso de postulación

Para aquellas personas interesadas en resolver consultas o recibir asesoría y/o apoyo en su postulación, se dispondrán de asesores a cargo de acompañarlos en todo el proceso de formulación de los planes de inversión a financiar y en su postulación.

 

4 Los plazos consideran hora continental del territorio nacional.

4. Evaluación y Selección:

Se realizará el proceso de admisibilidad con aquellas postulaciones que hayan sido recepcionadas de manera presencial o digital dentro de los plazos indicados en el punto 3.2 letra a. Aquellas postulaciones admisibles pasarán a la etapa de evaluación, considerando los criterios de evaluación definidos en las presentes bases.

4.1. Evaluación de admisibilidad

Se realizará la revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el punto 2.1.1 Requisitos de admisibilidad, la cual será realizada por la Universidad Santo Tomas, institución a cargo de la ejecución del programa.

Tras la realización del proceso de revisión de admisibilidad, existirá un período de 3 (tres) días hábiles administrativos, en el cual los postulantes que califiquen como inadmisibles por falta de algún documento “no crítico” podrán enviar el documento faltante y/o la aclaración respectiva, los cuales serán revisados y, en los casos que corresponda, se procederá a cambiar su estado a admisible. Aquellos documentos que no se entreguen dentro del plazo indicado, serán declaradas definitivamente como inadmisibles, sin derecho a apelación.

Los documentos catalogados como no críticos son los siguientes:

  • Certificado de residencia extendido por la junta de vecinos u otra institución autorizada (para segmento de emprendedoras)
  • Anexo N°4: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE NO CONSANGUINEIDAD EN LA RENDICIÓN DE LOS GASTOS
  • Anexo N°5: DECLARACIÓN DE PROBIDAD
  • Anexo N°6: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE BENEFICIARIA PROGRAMA FNDR DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA

4.2. Cálculo de puntaje según segmento a postular:

Personas de sexo femenino con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en segunda categoría (profesionales u oficios).